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Ley de espectáculos públicos (2da parte) PDF Imprimir E-mail
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Opinión
Martes, 25 de Agosto de 2009 23:30

Continúa la segunda parte de esta triple entrega de reflexiones del dramaturgo y director Phanor Terán sobre la Ley de Espectáculos Públicos. En esta entrega hace un énfasis en las producciones extranjeras y la visión que tiene la ley sobre las mismas.


Todo parece indicar que  la ley hiciera referencia exclusivamente a  los espectáculos que nos visitan  desde el extranjero: de las facilidades que ellos deben tener tanto para su ingreso al país, eliminando la cantidad de trámites engorrosos,  incentivando su ingreso al reducir las tasas impositivas que por cierto son del orden del 50%, insinuando el deber de su responsabilidad social para que sus espectáculos en alguna forma lleguen legalizadamente, a la población civil , a una cierta parte de la población (infantes, discapacitados, tercera edad y vulnerables) y proveyendo suficientes garantías para que sus ganancias e ingresos puedan salir del país, previo el pago de los impuestos profesionales y demás.  
Todo ello ofreciendo como contraprestación que una parte de los ingresos por vía de los impuestos sean invertidos en el sector cultura y específicamente en la readecuación de los teatros o en la construcción de nuevos escenarios que hagan posible sus mismas presentaciones, con la exigencias modernas de la nueva espectacularidad de la globalización. 

Valga decir, hacer atractivo el territorio colombiano para la inversión de la industria del espectáculo internacional. Estoy exagerando al mencionar el territorio colombiano. Sería exacto decir, las cuatro o a lo sumo, cinco ciudades que tendrían la capacidad de recibir estos espectáculos no solo por la infraestructura existente sino por la capacidad adquisitiva del público: Bogotá, Medellín, Cali y si acaso Barranquilla.  

No yerro al manifestar que hoy en día Colombia, con algunos eventos excepcionales que no alcanzan a formar una golondrina, no hace parte de los ejes culturales en la distribución de los grandes espectáculos, de la exhibiciones de Yanny y compañía, o de lo que circula entre Buenos Aires, Sao Paulo, Caracas,  y el Distrito Federal de ciudad de México. 

Y aún para un eje cultural de segunda mano, las contabilidades y los menjurjes financieros que pueden hacerse con los ingresos por los espectáculos  extranjeros ¿Podría pensarse que  alcanzaremos para un eje cultural de segunda mano (Santiago, San Juan de Puerto Rico, Lima, Quito, o San José)?   

¿Piensan nuestros ilustres ponentes de Cambio Radical que es posible mejorar la infraestructura teatral y la capacidad técnica, con las limitaciones en la oferta y la demanda, sustentando ello únicamente con los ingresos impositivos al espectáculo extranjero? 

¿Si es cierto que existe una industria cultural, que  ella genera ingresos y redistribuciones, que la cultura no es aquel lujo innecesario sino una necesidad  vital para  robustecer el tejido social y la estima de una nación a santo de qué escatimamos la exigencia al Estado de realizar las apropiaciones e inversiones que son necesarias  e incluirlas en el corto, mediano y largo plazo de las políticas de desarrollo social?

Comentarios
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Diana  - Y la 3a Parte?   |2009-11-17 10:22:27
Y la 3a Parte??
Hola, me alegra mucho saber que ha y sitios donde se escribe sob
re estos temas, actua lmente estoy en BAss estudiando Admon. de Artes de l espec
táculo, y justo ahora estoy viendo una mate ria sobre Derecho teatral argentino.

Y me he queda do con la curiosidad sobre la 3a parte, pq me pare ce q hasta aho
ra se ha expuesto muy bien el tema, a partir de aquí se pueden plantear muchísi
mas dif erencias en el desarrollo cultural entre Colombia y Argentina, diferenc
ias q son importantes estable cer para tener un criterio más amplio de la situac
ión en Colombia.
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