Phanor Terán, dramaturgo y director colombiano nos hace la primera de tres entregas de una reflexión personal que adelanta sobre la Ley de Espectáculos publicos. En esta primera parte el planteamiento aborda generalidades sobre la ley.
Esta será la primera entrega de una serie de artículos que irán abordando aspectos generales y específicos de los beneficios y contratiempos de la Ley. Para empezar, este artículo presenta la introducción y motivación principal de la ley para que quienes no conocen del tema se hagan una idea inicial y vayan adquiriendo elementos y criterios para opinar en el foro permanente que abriremos en nuestro portal.
Artículo escrito por: Phanor Terán, director y dramaturgo caleño radicado hace algunos años en Tunía - Cauca, donde se desempeña como director de la Casa de la Cultura.
Según el último censo desarrollado por el Ministerio de Cultura en 2006, existen 75 salas de teatro privadas en el país, 22 teatros públicos en 23 departamentos y 26 municipios, en los cuales la capacidad oscila entre 50 y 1000 espectadores. A ello se suma la existencia de importantes escenarios en los centros educativos y un potencial de 200 teatros en recuperación en todo el país. El censo revela que la infraestructura escénica se encuentra altamente concentrada en las principales capitales del país y presenta significativos problemas de diseño, dotación, mantenimiento y seguridad.
En materia tributaria existe una alta carga de impuestos que debe asumir el empresario (tres impuestos al espectáculo público en Bogotá), con un inadecuado diseño y con tasas impositivas elevadas. Los resultados del análisis jurídico sobre el “Régimen Tributario de las Actividades Culturales”, realizado por Julio Roberto Piza, en el 2006, revelan cómo la estructura tributaria que recae sobre estos espectáculos públicos es excesiva, antitécnica, ineficiente, obsoleta y desincentiva las inversiones en el sector.
Los espectáculos públicos, son gravados con los siguientes impuestos específicos: el impuesto municipal de azar y espectáculos públicos, el impuesto nacional de espectáculos públicos -con destinación al deporte-, y el impuesto de pobres en el caso de Bogotá. Cada uno de estos impuestos tiene una tarifa del 10% y su recaudo se destina a actividades diferentes a la cultura. En suma, alrededor del 50% del valor de la boleta para asistir a un espectáculo es pagado al Estado vía impuesto.
Los impuestos específicos, provenientes de legislaciones realizadas al inicio del siglo pasado, fueron creados con el fin de obtener recursos del sector cultura para ser invertidos en defensa nacional, catástrofes naturales o compromisos deportivos coyunturales. Concebidos cuando la Cultura y las Artes eran consideradas actividades no necesarias y lujosas.
En el impuesto sobre la renta, los individuos, las agrupaciones nacionales e internacionales son objeto de retención en la fuente al ofrecer sus servicios a los espectáculos y los promotores deben en general, asumir el pago del mismo.
Y en cuanto al Impuesto sobre las Ventas -IVA-, si bien la boleta de espectáculos públicos está excluida, este tributo se cobra a los servicios ofrecidos por artistas en la presentación de los espectáculos.
En principio pues, la iniciativa de los representantes a la Cámara (Simón Gaviria, Germán Hoyos, Gilberto Rondón, Carlos R. Chavarro, Omar Flórez, Nancy D. Castillo, Venus Albeiro Silva) apunta a racionalizar y modernizar situación oprobiosa que poco colabora para el desenvolvimiento de las artes escénicas (teatro, música, danza, circo y afines): legislando sobre unas cargas impositivas acordes con el deber del Estado de promover el acceso de la población a las actividades artísticas y culturales; formulando la necesidad de abreviar los trámites para legalizar la presentación de espectáculos, promoviendo la creación de un Fondo Parafiscal (de manejo regional y local) que permita redistribuir, estimular y generar inversión con el propósito de mejorar los edificios teatrales, la infraestructura técnica de los escenarios, ampliar la cobertura de las actividades culturales, y promover la investigación tan necesaria a su desarrollo.
|